Subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones . Convocatoria 2012 (Segundo periodo).
Código de ayuda:
S28646/12Norma:
Oviedo, a 9 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Meses de julio y agosto de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La apertura del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes al segundo período (mesesde julio y agosto) para las Subvenciones a entidades organizadores de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Oviedo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+I.
c) Empresas o sociedades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas o actividades que promuevan el intercambio y la difusión de saberes mediante la organización de congresos, jornadas, simposios, convenciones, eventos y reuniones científicas y/oprofesionales relativas a cualquier área de conocimiento a desarrollar en el concejo de Oviedo.
Requisitos:
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
27/07/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 174
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 174
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín:
27/07/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento