Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S49319/21

Norma:

ORDEN ECD/312/2016, de 12 de abril. ORDEN ECD/1196/2021, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cantidades asignadas para la realización de las actividades serán las siguientes:

Enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas: La cantidad asignada por actividad será de 6.838 €.

Enseñanzas de Español como lengua nueva: La cantidad asignada por actividad será de 2.735,50 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que entre sus objetivos se encuentre la realización de actividades de educación permanente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de educación permanente objeto de esta convocatoria serán:

Actividades presenciales de atención directa en el aula:

Enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas con y sin discapacidad.

Enseñanzas de Español como lengua nueva.

Serán gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal docente, que podrán suponer hasta el 100 % del presupuesto subvencionable. Excepcionalmente se considerará también personal docente, a efectos del cómputo del gasto, a otro tipo de personal de apoyo directo al alumnado incluido en el proyecto presentado por la entidad en el caso de enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas con discapacidad.

b) Material bibliográfco, audiovisual, fungible y reprografía, que podrá suponer hasta el 25 % del presupuesto subvencionable.

c) Gastos corrientes derivados del uso o mantenimiento de las instalaciones utilizadas para actuaciones de Educación Permanente, así como gastos fnancieros, gastos de asesoría jurídica o fnanciera y gastos de administración específcos, siempre que sean necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas. Los gastos de este apartado podrán suponer hasta el 10% del presupuesto subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/09/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 201
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/09/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 201
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento