Subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la dotacion de equipamiento para empresas de servicios turisticos complementarios en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S15382/13Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La dotación de equipamientos a las empresas de servicios turísticos complementarios.Categorías Subvención
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Turismo de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tenga inscrita conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El equipamiento para la práctica de actividades deportivas y de ocio: bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, senderismo, hípica, material náutico, escalada.........).Requisitos:
Dichos beneficiarios deben estar comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Del E 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento