Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro del ambito empresarial y sindical, que realicen actividades de educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

Código de ayuda:

S31073/08

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión por procedimiento de concurrencia competitiva,
de subvenciones a la que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro del ámbito empresarial y sindical, que realicen, desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008, actividades de educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente en el ámbito empresarial y sindical, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda no podrá exceder del setenta por ciento del importe de los gastos subvencionables
y de treinta mil (30.000) euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades privadas, sin animo de lucro, legalmente constituidas, e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden y que desarrollen sus actividades en el ámbito empresarial y sindical.

2.– Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas,quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose
iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de
la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias
de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior y que
se desarrollen en el ámbito de la promoción del medio ambiente en el ámbito empresarial y sindical, las siguientes:

a) Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.
b) Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios y cultura del desarrollo sostenible.
c) Edición de publicaciones y guías. Estas deberán contar con ISBN o ISSN, salvo que formen parte de la
documentación a distribuir en foros, jornadas y actividades análogas.
d) Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información que mejoren y faciliten el conocimiento y
cumplimiento de la legislación ambiental.
e) Creación y mantenimiento de páginas o publicaciones electrónicas.
f) Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Serán objeto de subvención las actividades descritas en los apartados anteriores, siempre que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Serán subvencionables los gastos relativos a la organización y realización de las actividades descritas en
el artículo 1, de acuerdo con las determinaciones de los siguientes apartados.

Se consideran cuatro tipos de gasto subvencionable:

externos, de personal, generales y de inversiones:
a) Gastos externos. Se consideran como tales los generados por servicios o prestaciones realizadas por entidades diferentes a la beneficiaria, bien sean públicas o privadas, o por personas físicas. En este tipo de gastos se considera subvencionable el 100%.
b) Gastos de personal. Se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria,
bien sea de plantilla, bien contratado específicamente para la actividad, que se justifican generalmente mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos se consideran subvencionables hasta el 40% de los gastos externos.
c) Gastos generales. Se consideran como tales los gastos de gestión realizados por la estructura de la entidad para la organización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias…) y los de protocolo derivados del proyecto (cenas de recepción, lunch…). Estos gastos se consideran subvencionables hasta el 10% de los gastos externos.
d) Inversiones. Se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos,
fotográficos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos se consideran subvencionables hasta el 10%
de los gastos externos.

Requisitos:

Cada entidad sin ánimo de lucro podrá recibir subvención para un máximo de dos proyectos.

Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento