Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro en materia de servicios sociales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S18228/12

Norma:

Orden SAN/19/2012, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2012 los proyectos en materia de servicios sociales a que se refi eren los apartados siguientes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá subvencionarse el mantenimiento y funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro, en cuantía máxima de 35.000 Euros para ambos conceptos conjuntamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El mantenimiento de la entidad, que incluirá la fi nanciación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de los locales en que se desarrolle la actividad de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

b) El funcionamiento y desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, que comprenderá los gastos derivados del personal de dirección, gestión, administración y servicios generales de la misma, así como de actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados y personas objeto de atención.

Podrá ser objeto de subvención la ejecución de programas sociales por las entidades privadas sin ánimo de lucro. Se entenderán por programas sociales las actividades y acciones específicamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, en un tiempo limitado, dirigidas a atender necesidades de las personas en el ámbito de la autonomía personal y de la exclusión y participación social. Cuando los programas impliquen prestación de servicios, se requerirán las autorizaciones especiales que se regulen en la normativa específica que resulte de aplicación. En este concepto se subvencionarán los gastos de personal y del material específico para el desarrollo del programa subvencionado. Se admitirá que un 10%
del coste total del programa sean gastos generales.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2012.

c) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.

d) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento