Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S61137/22

Norma:

RESOLUCIÓN IFE/3172/2022, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN IFE/3258/2022, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del 7 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o actividades de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya sea por medio de convocatorias de alcance anual o plurianual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Igualdad y Feminismos (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades siguientes:

a)Las asociaciones y las fundaciones no participadas por administraciones públicas. A estos efectos, se
entiende que una asociación está participada por administraciones públicas cuando una administración pública o una entidad integrante de su sector público dispone de derechos sobre los resultados y el capital o fondo patrimonial, o bien cuando dispone de derechos políticos mediante la designación de representantes en sus órganos de gobierno. A los mismos efectos, se entiende que una fundación está participada por administraciones públicas cuando una administración pública o una entidad integrante de su sector público tiene capacidad para nombrar miembros del patronato o ha aportado patrimonio fundacional.

b) Las cooperativas sin ánimo de lucro.

c) Las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.

Estas entidades deben estar legalmente constituidas y con establecimiento operativo en Cataluña.

En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las entidades cuyas normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen, de hecho o de derecho, una
discriminación por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

7.1.Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, estén relacionados directamente con la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo de ejecución previsto en la base reguladora 5. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada puede superar el valor de mercado correspondiente.
Los gastos deben ser gastos verificables, por lo tanto, las entidades beneficiarias tendrán que conservar
evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

La acción subvencionable debe llevarse a cabo en Cataluña.

7.2.Tipos de gastos subvencionables y justificación

-Gastos de personal: con respecto a los salarios o retribuciones de las personas sujetas a una relación
laboral directamente asociada al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, debe tenerse en cuenta que el coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la entidad.
En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional correspondiente en función de la dedicación efectiva.

-Se incluyen también los costes laborales derivados de la sustitución en el caso de bajas laborales de los y las profesionales vinculados al desarrollo de la acción subvencionada, con la excepción de los costes de la Seguridad Social que irán a cargo de la empresa.

-Los gastos de indemnización por despido del personal solo serán subvencionables en caso de que el personal afectado se haya contratado únicamente para la realización de la actividad o el proyecto subvencionado y en la parte proporcional a la que corresponde al año de la subvención.

-La justificación constará de los contratos y de las nóminas imputadas a la actividad subvencionada.
Igualmente habrá que aportar un documento firmado por la persona representante legal de la entidad
beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas cuyas nóminas se hayan presentado, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días y horas, según lo que corresponda).

Gastos de profesionales adscritos al desarrollo de la acción subvencionada, que se justifican mediante la
correspondiente factura y el comprobante de pago, con la retención del IRPF y el IVA en su caso.
En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional correspondiente en función de la dedicación efectiva.

-Gastos de pólizas de seguros y enfermedad y responsabilidad civil del personal que participe en las
acciones objeto de subvención (incluido el voluntario) en la parte proporcional al tiempo dedicado a la
actuación subvencionada.

-Gastos de suministros (agua, luz y calefacción) y servicios generales (mensajería, limpieza, vigilancia y similares) que se imputen a la subvención como gastos directos. En este caso debe tenerse en cuenta que:

a) Solo pueden ser subvencionables los gastos de instalaciones donde se desarrolle la actuación
subvencionada.

b) Los gastos deben corresponder al periodo subvencionable y, por lo tanto, para imputarlas debe tenerse en cuenta el periodo facturado, con independencia de la fecha de la factura. En este sentido, los gastos deben corresponder proporcionalmente a todo el periodo de actuación del proyecto o actividad subvencionada.

-Gastos de alquiler, siempre que sea un alquiler necesario específicamente para llevar a cabo el objeto de la subvención.

-Gastos de bienes consumibles: material fungible siempre que se destine a la acción subvencionada.

-Gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para llevar a cabo la actividad
subvencionada.

-Gastos de servicios externos: servicios directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados
por terceros y que no sean susceptibles de ser considerados subcontratación.

-Gastos de seguros específicamente relacionados con la acción objeto de subvención y no incluidos en la
base.

-Otros gastos específicos del objeto subvencionado.
-Gastos indirectos: gastos que no puedan vincularse directamente con el desarrollo de las acciones del
proyecto subvencionado pero que son necesarios para llevarlo a cabo. El total de gastos indirectos para cada una de las acciones subvencionadas que se podrá imputar a la subvención será un porcentaje como máximo del 20% del presupuesto de la acción subvencionada y del gasto correctamente justificado.
La entidad debe especificar el método de cálculo aplicado para imputarlas a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

Los gastos indirectos comprenden las categorías siguientes:

a) Los costes del personal directivo y de administración y gestión de la entidad beneficiaria no directamente vinculados al desarrollo de las acciones.

b) Los gastos de bienes consumibles no utilizados para llevar a cabo las acciones: material fungible, siempre que no se destine directamente a la acción subvencionada.

c) Los gastos de administración y gestión.

d) Los gastos de alquiler.

e) Los gastos de seguros.

f) Los impuestos directos y los tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

i) Los gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.

j) Los gastos de servicios externos: servicios no directamente vinculados a la actividad subvencionada,
prestados por terceros y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación.

Requisitos:

Deben cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:

a)Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b)Tener la sede social o establecimiento operativo en Cataluña.

c)No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d)Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en el caso de las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 y todos los preceptos de esta Ley que deben cumplirse obligatoriamente.

e)La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, de acuerdo con los artículos 13.2, 14.1 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

f)En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

g)En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h)En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

i)No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en las leyes siguientes: Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

j)Para las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón del sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Asimismo, deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón del sexo y, en caso de que la entidad no los incorpore o haga una utilización indebida de estos medios, será motivo de no concesión o revocación de la subvención, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2020 del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k)Para las entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas.

l)No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de ninguna infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el ámbito social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

m)Para las entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

n)Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad o proyecto objeto de la subvención debe tenerse en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

o)Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en los supuestos previstos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que le sean aplicables.

p)Informar si han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar en la relación detallada la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

q)Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que dispone que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por tráfico de seres humanos ni por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores.

r)Dejar constancia en los estatutos o principios fundacionales de la acción que realiza la entidad para el fomento de la igualdad de género.

s)Dar a conocer el trabajo, compromiso social y las buenas prácticas de la entidad en el fomento de la
incorporación de la perspectiva de género y LGBTI en su acción social.

t)Fomentar la igualdad de género en la estructura organizativa, más allá de las entidades que están obligadas a una composición paritaria de los órganos directivos o bien disponen de comisiones, grupos de trabajo u órganos sobre la igualdad de mujeres y hombres, etc.

u)Garantizar que una parte relevante de su personal o personas voluntarias tenga titulaciones, formación o currículum en materia de género y/o LGBTI.

v)Incorporar la diversidad por orientación sexual, la identificación del género, y la diversidad familiar o de las unidades de convivencia en todos los formularios de la entidad.

w)Cumplir los requisitos que se determinan en estas bases y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8776
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 27/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8781
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento