Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24346/17

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/1167/2017, de 24 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1296/2017, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tienen por objeto la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o actividades de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya sea mediante convocatorias de alcance anual o plurianual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y las fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las cooperativas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales que realizan actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres, que estén legalmente constituidas y con establecimiento operativo en Caalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades que generen el trabajo en red entre las entidades de mujeres, favoreciendo la transversalidad
de las acciones y el intercambio de experiencias, así como actividades que pongan al alcance de las mujeres
estructuras participativas que den lugar a espacios de debate, de relación, de conocimiento y reconocimiento
mútuo, de apoderamiento y de decisión.

b) Actividades y acciones dirigidas a velar por el acceso, la presencia, la participación y la protección de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación en igualdad de derecho.

c) Actividades que promuevan, impulsen y visualicen el papel de las mujeres en el ámbito cultural.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la sede social o establecimiento operativo y ejecutar el proyecto o actividad en Catalunya.

c) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Catalunya, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

e) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado per la Ley 4/2008, de 24 de abril.

f) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

g) Para aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, conforme lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Para aquellas entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimento.

i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencies firmes condenatorias por haber
ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad o proyecto objeto de la subvención debe tenerse en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

k) Cumplir los requisitos que se determinen en estas bases y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

El cumplimento de estos requisitos se debe acreditar del modo previsto en la base 9. En esta base se detalla la documentación y declaraciones a presentar junto con el formulario normalizado de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7379
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7368
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7390
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento