Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro, que realicen actividades de información, participación y sensibilización en materia de Medio Ambiente.

Código de ayuda:

S12055/05

Norma:

Resolución de 3 de marzo de 2005. Bases en Orden de 30 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las entidades privadas sin animo de lucro que realicen actividades de información, participación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá exceder del 75 % del importe de los gastos subvencionables y de 60.000 euros por entidad y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades privadas, sin animo de lucro, legalmente constituidas, e inscritas en los correspondientes Registros con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la Resolución anual de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades objeto de subvención, las siguientes:
a) Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que posibiliten la implicación de los ciudadanos en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.
b) Organización de campañas que fomenten los principios y cultura del desarrollo sostenible.
c) Edición de publicaciones y guías.
Estas deberán contar con ISBN o ISSN, salvo que formen parte de la documentación a distribuir en foros, jornadas y actividades
análogas.
d) Organización de jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo.
e) Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información que mejoren y faciliten el conocimiento y cumplimiento de la legislación ambiental.
f) Creación y mantenimiento de páginas o publicaciones electrónicas.
g) Otras actividades al objeto de la subvención.

Serán subvencionables los gastos, IVA excluido, relativos a la organización y realización de las actividades descritas anteriormente, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
a) Los gastos generales internos afectos a la realización de las actividades objeto de subvención, serán subvencionables hasta el 10% del costo de cada actividad.
b) Los gastos de personal afectos a la realización de las actividades objeto de subvención, serán subvencionables hasta el 40% del costo de cada actividad.
Igual porcentaje se aplicará en el supuesto de que el personal haya sido contratado expresamente por la entidad para la realización de las actividades.

No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activo fijo.
b) Los innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación costeeficacia.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento