Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S37682/16Norma:
ORDEN de 30 de agosto de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de octubre de 2016.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 9 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones,fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.
Requisitos:
1.– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.2.– Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
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