Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental, educacion, informacion, participacion, formacion y sensibilizacion en materia de medio ambiente.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S36873/11Norma:
ORDEN de 8 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrenciacompetitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre
de 2011, actividades de voluntariado, educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será como máximo del 80% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de lacantidad de (25.000) euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que no participen Administraciones Públicas, legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un añodesde la fecha de publicación de la Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos que cumplan una de las siguientes condiciones:a) Que tengan una incidencia directa en la mejora ambiental del territorio, o en la conservación de las especies.
b) Que tengan como objetivo recogida de información del medio, útil para la puesta en valor de alguna zona, su mejor gestión ambiental o el conocimiento
o protección de alguna especie.
c) Que diseñen y pongan en marcha actividades que posibiliten la implicación de la ciudadanía, y que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y
la mejora de problemas ambientales.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) De formación de las personas voluntarias para la ejecución del proyecto.
b) De formación de las personas responsables del proyecto en gestión de proyectos.
c) Materiales, herramientas y servicios empleados en la actividad realizada, incluidos los de alquiler de vehículos de transporte de mercancías o personas de más de 20 plazas.
d) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
e) Compensación de los gastos en que incurran las personas voluntarias, en los casos en los que así se determine en los acuerdos que firmen con la entidad organizadora.
f ) De difusión de las actuaciones para la captación de voluntariado y para el conocimiento y reconocimiento de la labor realizada.
g) De edición de materiales necesarios para la formación de voluntarios, ejecución del proyecto, o difusión de las actuaciones.
h) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 40% del coste total del proyecto.
i) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización de la actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.
Requisitos:
- Las entidades beneficiarias, que cuenten con personas voluntarias habrán de regirse por la Ley 17/ 1998, de 25 de junio, del Voluntariado.- Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento