Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de apoyo a menores con discapacidad y sus familias - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S03200/08

Norma:

ORDEN 2577/2007, de 18 de diciembre. ORDEN 1850/2009, de 22 de julio. ORDEN 839/2010, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores con discapacidad, para la realización de programas de Respiro Familiar. Se entiende por Respiro Familiar un conjunto de actividades organizadas que tienen como objeto atender al niño durante determinados períodos
de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la familia, así como el ocio y la integración social del propio niño.

Las actividades subvencionables a desarrollar son las de atención y estancia de los niños en fines de semana o puentes, y en períodos de quince días de duración, como máximo, desarrollados en período de vacaciones escolares.

Con el desarrollo de programas de Respiro Familiar se pretende, en general, mejorar la calidad de vida de las familias que tienen hijos menores con discapacidad, así como promover experiencias positivas de socialización y autonomía de los propios menores Estos programas deben cumplir, prioritariamente, los siguientes objetivos:

— Proporcionar a los padres o cuidadores habituales, períodos de descanso en los cuidados que han de dar a sus hijos, previniendo situaciones de aislamiento social, desequilibrio o ruptura familiar.

— Aliviar a los padres o cuidadores en casos de permanente sobrecarga y estrés, proporcionando un recurso de apoyo en situaciones derivadas de la atención de niños con grave discapacidad.

— Ofrecer a los niños experiencias positivas fuera de su entorno familiar habitual, acordes con las necesidades especiales que presentan, procurando su socialización e integración mediante la participación en actividades educativas y lúdicas.

— Prevenir o incidir positivamente en relaciones familiares de infravaloración o sobreprotección hacia los menores con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se justificarán presentando la siguiente documentación, suscrita por quien tenga la necesaria capacidad:

— Memoria detallada de la actividad realizada para desarrollar el programa cuya descripción se presentaba con la solicitud y los resultados obtenidos, a fin de acreditar el cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención.

— Facturas y recibos correspondientes a los gastos propios de la actividad subvencionada, expedidos a nombre de la entidad, u otros comprobantes de los mismos de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

— Nómina y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la oficina recaudadora.

— Cuando el tiempo transcurrido entre la entrega de la solicitud y la de los justificantes supere los seis meses se incluirá certificación
correspondiente que acredite encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como se recoge en el artículo 3.1.f) de esta Orden.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Carecer de fin de lucro.
3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular, la referida a Centros y Servicios de Acción Social.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.


Documentos asociados

Boletín: 15/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 185
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2010
- Nº 120
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento