Subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formación en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2016.
Código de ayuda:
S01600/16Norma:
Resolución de 30 de diciembre de 2015. Resolución de 23 de diciembre de 2015. Resolución de 12 de diciembre de 2013. Resolución de 28 de marzo de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de enero de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades promotoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de empleo - formación en las siguientes líneas de actuación:A. Escuelas Taller.
B. Talleres de Empleo.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a esta Convocatoria las siguientes entidades sin ánimo de lucro (“Entidades Promotoras de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo”), que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
 Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
 Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia (Ley General de Subvenciones artículo 11).
 Agrupaciones de Ayuntamientos carentes de personalidad jurídica siempre que cumplan estas condiciones:
- Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- Designar un representante único entre sus miembros.
- No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de concurrencia entre una solicitud individual presentada por un Ayuntamiento y otra presentada por la agrupación de la que forme parte, la solicitud individual sólo podrá ser admisible cuando la agrupada excluya expresamente a ese Ayuntamiento de su solicitud.
No podrán obtener la condición de beneficiario cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 296
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/12/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 300
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
07/01/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 4
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 79
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
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