Subvenciones a entidades publicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S04437/08Norma:
ORDEN de 17 de diciembre de 2007. DECRETO 246/2005, de 23 de noviembre. ORDEN de 17 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2009.La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 246/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad (DOE n.º 138, de 29 de noviembre de 2005).
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 6 del Decreto 246/2005.Respecto a las subvenciones para la prestación de servicios, se establece que para el ejercicio 2008 la cuantía máxima a conceder será de 2.476,76 euros por usuario, siendo la duración de los tratamientos que se presten con una duración de 1 hora y 30 minutos semanal.
Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para el ejercicio 2008, los que se relacionan a continuación para cada tipo de servicios y perfil de usuarios:
a) Plazas en Centros residenciales para personas con discapacidad:
— Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas ..... (máximo 39,77 €/día).
— Para personas adultas con deficiencia mental ..................... (máximo 21,70 €/día).
— Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta ............... (máximo 46,05 €/día).
— Para personas con discapacidad física gravemente afectadas (máximo 46,05 €/día).
— Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas .. (máximo 46,05 €/día).
— Para personas con trastorno autista .................................. (máximo 46,05 €/día).
b) Plazas en viviendas tuteladas:
— Para personas adultas con deficiencia mental ..................... (máximo 21,70 €/día).
c) Plazas en Unidad de Día (en régimen de media pensión y transporte):
— Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas (máximo 21,70 €/día).
— Para personas con discapacidad física gravemente afectadas (máximo 31,10 €/día).
— Para personas con parálisis cerebral.................................. (máximo 31,10 €/día).
d) Plazas en Centros Ocupacionales:
— Para personas adultas con deficiencia mental:
• en régimen de media pensión y transporte...................... máximo 17,35 €/día).
• en media pensión sin transporte.................................... máximo 15,18 €/día).
• en régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada)................... máximo 11,47 €/día).
Los precios señalados en el presente artículo serán actualizados con arreglo al IPC que establezca el Gobierno para el año 2008.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.Las Entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán contar con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en la prestación del servicio.
Las Entidades Privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad que tengan lugar en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, con el contenido y las condiciones expresadas en el presente Decreto:I. Prestación de servicios:
A) Servicios de atención temprana.
B) Servicios de recuperación funcional.
II. Mantenimiento de plazas:
A) Centros ocupacionales.
B) Unidades de día.
C) Centros Residenciales y viviendas tuteladas.
1. Residencias de adultos:
Centros de acogimiento y convivencia temporal o permanente para personas con minusvalía con cierta autonomía personal, que por razones sociales, familiares o laborales-ocupacionales tengan dificultades para su integración familiar normalizada.
2. Residencias de gravemente afectados:
Centros que en régimen de internado atienden de forma integral –trabajando en tres áreas: asistencia y cuidados en las necesidades y desenvolvimiento de la vida cotidiana, así como en la atención a la salud física y psíquica; habilitación y rehabilitación personal y psico-social; y atención familiar– a aquellas
personas con discapacidad mental tan grave (profundos, severos y medios con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficientes) que no pueden acudir a otros centros de la red específica, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, y no pueden ser atendidos en su medio familiar habitual.
Asimismo, se entenderán como residencias de gravemente afectados aquellos centros dirigidos a ofrecer alojamiento y atención integral a personas con minusvalía física gravemente afectadas, a personas con autismo y con parálisis cerebral.
3. Viviendas Tuteladas:
Hogares funcionales en los que conviven, de un modo normalizado, personas con discapacidad autosuficientes (capaces en las actividades de la vida diaria y con parámetros normalizados de
convivencia) que por razones sociales o familiares tienen dificultades para una integración familiar normalizada o que la distancia geográfica les impida acudir diariamente a un centro ocupacional o centro de trabajo.
III. Desarrollo de programas:
Programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad.
Son programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con discapacidad.
No serán subvencionables aquellos servicios, plazas y programas que se encuentren financiados por la Consejería de Bienestar Social a través de los convenios o conciertos celebrados conforme a la normativa vigente en cada momento.
Consultar Artículo 1 de la Orden de Bases.
Documentos asociados
Boletín:
29/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento