Subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.
Código de ayuda:
S58491/09Norma:
Orden SAS/2281/2009, de 17 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista encualquiera de sus formas.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Financiación Preferente / Préstamos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Sanidad y Política Social ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mantenimiento. Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.b) Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a
sus asociados y al colectivo de atención.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta Orden Ministerial.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Documentos asociados
Boletín:
21/08/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento