Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña correspondiente al año 2010.
Código de ayuda:
S25773/10Norma:
Orden ECF/243/2010, de 31 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar proyectos y actividades de promoción económica, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña.Se entiende a efectos de promoción económica todas las actividades que:
Atraigan acontecimientos que hagan crecer la economía catalana y la proyecten hacia el exterior tanto dentro del ámbito estatal como internacional.
Fomenten el debate de aspectos de la economía catalana y la interrelación entre diferentes agentes.
Sean un centro de debate y puesta en común de diferentes experiencias.
Fomenten la emprendedoría y apoyen a las personas emprendedoras, Presenten propuestas innovadoras para dinamizar la economía catalana.
Aporten reflexiones y el análisis de aspectos que mejoren la economía catalana.
Promuevan y desarrollen la responsabilidad social empresarial, la emprendedoría social y las finanzas socialmente responsables, con especial atención a aquellos proyectos que se vinculen a alguna de las líneas de trabajo del Plan RSGencat aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser superior al 70% del coste total de la actividad subvencionada. El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria es de 59.900,00 euros, sumando todos los proyectos que presente.Teniendo en cuenta que en el importe máximo por entidad beneficiaria se establece también un importe máximo por línea, que es el siguiente: en la línea 1 es de 59.900 euros, en la línea 2 es de 20.000 euros y en la línea 3 es de 59.900 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades, fundaciones y asociaciones privadas, en todo caso, sin ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña que realicen proyectos y actividades del ámbito de la promoción económica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: congresos, jornadas, conferencias y seminarios de carácter público, así como actividades complementarias públicas en el ámbito de la promoción económica.Serán gastos subvencionables:
Honorarios de los ponentes y las ponentes.
Alquiler de los espacios.
Organización.
Edición de material gráfico de la actividad.
Difusión de la actividad.
Material.
Desplazamientos y alojamiento de los ponentes y las ponentes.
Gastos de personal propio vinculados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables hasta un máximo del 30% del importe de la solicitud de la subvención.
Línea 2: publicaciones y trabajos de interés general relacionados con la promoción de la actividad económica.
Serán gastos subvencionables:
Elaboración de los artículos, estudios, trabajos, incluida la remuneración de los autores y autoras.
Impresión.
Diseño y maquetación.
Difusión.
Distribución.
Material.
Línea 3: el diseño, la elaboración y la captación de proyectos de promoción económica que se adhieran a los objetivos de promoción económica descritos en la base 1 y que benefician a pymes y personas emprendedoras.
Serán gastos subvencionables:
Honorarios.
Alquiler de espacios.
Organización.
Edición de material gráfico de la actividad.
Difusión de la actividad.
Material.
Desplazamientos y alojamiento de los invitados e invitadas que ejecuten el proyecto.
Gastos de análisis del proyecto.
Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables hasta un máximo del 30% del importe de la solicitud de la subvención.
Requisitos:
Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que ejecutar entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2010.Documentos asociados
Boletín:
21/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5612
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5612
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento