Subvenciones a entidades sin animo de lucro destinadas a la celebracion de actos de integracion y a la realizacion de actividades de promocion que se refieran al ambito de competencia de la Consejeria de Inmigracion y Cooperacion, se aprueba la convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S31055/08Norma:
ORDEN 44/2008, de 7 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas al otorgamiento de ayudas para la celebración de actos y realización de actividades dirigidos a fomentar la integración de la población inmigrante y promover la cooperación al desarrollo.Así mismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos y realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación para el año 2008.
El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2008. Las actividades subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2008.
Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid que incluyan desplazamientos con carácter cultural a otras Comunidades Autónomas.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 480.000 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 980 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2008.La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación para cada actividad no podrá exceder de 40.000 euros ni superar el coste total de la misma.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin fines de lucro radicadas en la Comunidad deMadrid que estén legalmente constituidas y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 2 de esta Orden, con excepción de las Administraciones Públicas Territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ausencia de fines de lucro.
b) Estar constituida legalmente y, en su caso, constar inscrita en el Registro correspondiente.
c) Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
e) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes efectuados que estén relacionados de forma directa con la actuación subvencionada.Se considerarán gastos corrientes las adquisiciones de bienes fungibles, no susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse gastos por alquiler de locales, recintos deportivos y otros inmuebles, así como los gastos de alquiler de casetas, escenarios, mobiliario, elementos precisos para iluminación y ampliación de sonido y estructuras desmontables en general, vinculados con la actividad a realizar.
También serán subvencionables los costes del personal encargado de la organización y realización del evento y los gastos imprescindibles de desplazamiento de los participantes en el mismo.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento