Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de inmigración de la comunidad de madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2010.

Código de ayuda:

S03337/10

Norma:

Orden 140/2009, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
destinadas al otorgamiento de ayudas para la celebración de actos y realización de actividades dirigidos a fomentar la integración de la población inmigrante.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fines de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, que estén legalmente constituidas
y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 2 de esta Orden. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas a que hace referencia el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero en ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Administraciones Públicas
Territoriales previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Corrientes efectuados que estén relacionados de forma directa con la actuación subvencionada.
Se considerarán gastos corrientes los relacionados con bienes fungibles, no susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse:

— Gastos por alquiler de locales, recintos deportivos y otros inmuebles.

— Gastos de alquiler de casetas, escenarios o recintos deportivos.

— Gastos de alquiler de mobiliario, elementos precisos para iluminación y ampliación de sonido y estructuras desmontables en general, vinculados con la actividad a realizar.

— Gastos de adquisición de trofeos y medallas.

— Gastos relacionados con la elaboración, impresión y distribución de invitaciones, diplomas, folletos o programas de mano.

— Gastos de realización de vídeos o presentaciones audiovisuales para su utilización en el transcurso de las actividades subvencionadas.

— Costes del personal encargado de la organización y realización del evento y, en caso de requerirse el desplazamiento de los participantes directos en el mismo, los gastos imprescindibles de viaje, alojamiento y manutención.

Requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y, en su caso, constar inscrita en el registro correspondiente.

c) Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones e solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

e) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento