Subvenciones a entidades sin animo de lucro en regimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ambito regional destinados al fomento de la cohesion social entre la sociedad andaluza y la poblacion inmigrante y la integracion social y laboral de las personas procedentes de la inmigracion, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S38746/14Norma:
Orden de 15 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2014, la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de ámbito regional que tengan como objetivo el fomento de la cohesión social entre la sociedad andaluza y la población inmigrante y la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Justicia e Interior (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Porcentaje máximo de la subvención: 100%.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la realización de proyectos que tengan por objetivo:1.º desarrollar actuaciones que fomenten la cohesión social entre la sociedad andaluza y la población inmigrante, tales como:
- Acciones de sensibilización en el entorno para prevenir conflictos no deseados.
- Acciones que favorezcan el conocimiento y respeto mutuo.
- Acciones formativas en materia de mediación intercultural e intervención inmediata, dirigidas a los cuerpos de seguridad de las Administraciones Públicas y profesionales afines, tales como cuerpos de bomberos y protección civil.
2.º desarrollar actuaciones que favorezcan la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración, tales como:
- Acciones formativas para personas inmigrantes dirigidas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de españa, de la Unión europea y de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de la lengua española con el objetivo de facilitar y acreditar su integración.
- Actuaciones que fomenten la convivencia entre personas autóctonas y alóctonas.
- Actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de trato y lucha contra la discriminación.
- Acciones dirigidas a fomentar la igualdad de género.
- Acciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades.
- Acciones dirigidas a jóvenes procedentes de la inmigración con objeto de superar las dificultades educativas, culturales, sociales y laborales.
- Participación en la vida social y cultural del barrio y localidad.
Requisitos:
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación:a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya actuación o principios sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento