Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S08646/24

Norma:

ORDEN 1410/2024, de 23 de abril. Orden 2131/2024, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones para proyectos formativos y de sensibilización juvenil.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación y/o integración de la juventud, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias entidades sin ánimo de lucro sin constituirse en federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el apartado siguiente y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos formativos y de sensibilización juvenil.

b) Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.

Requisitos:

a) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las BOCM-20240510-23 mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales

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