Subvenciones a entidades sin animo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integracion Social - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S39073/08Norma:
ORDEN FORAL 151/2008, de 18 de abril. ORDEN FORAL 204/2009, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
Dentro del ejercicio del año 2009.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo por dichas entidades del programa de Vivienda de Integración Social.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.Requisitos:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
f) Haber sido calificadas como colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social y haber firmado el correspondiente Acuerdo de colaboración con el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, para el Programa del año 2008, en el que en su cláusula séptima decía: Este Acuerdo de Colaboración entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y tendrá una duración máxima de cuatro años, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/06/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento