Subvenciones a entidades sin animo de lucro, para la realizacion de actividades de Formacion Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepcion de los universitarios, de la Comunidad Autonoma de Andalucia - Modificación y Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S08291/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007. Resolucion de 14 de noviembre de 2008. Orden de 19 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente, en las modalidades presencial y de teleformación, dirigidas al profesorado que ejerza su actividad en centros sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como efectuar su convocatoria para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Asociaciones de Movimientos de Renovación Pedagógica.
b) Asociaciones del profesorado.
c) Organizaciones sindicales representativas del profesorado.
d) Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos y finalidades.

Requisitos:

1. Las entidades deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente a la fecha de presentación de la
solicitud.

b) Que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.

c) Ausencia de ánimo de lucro. A estos efectos, tendrán tal consideración aquellas entidades que, en el
desarrollo de la actividad contemplada en sus estatutos, no persiguiendo la obtención de un beneficio económico, oriente su actividad a la consecución de fines de interés general.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 25
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 17/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Modificación y Convocatoria 2010 Descargar Documento