Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.

Código de ayuda:

S33873/20

Norma:

ORDEN JUS/113/2020, de 3 de julio. RESOLUCIÓN JUS/1723/2020, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones
destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y
rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales, durante el año 2020.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención solicitada no podrá ser en ningún caso superior al 95 % del coste de la
actividad o proyecto correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden formular solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de exclusión social.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o
privadas para la misma actividad que pueda concurrir con lo que establecen las bases reguladoras. En caso
afirmativo, hay que hacer constar la relación detallada de las subvenciones solicitadas u obtenidas, la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) En el supuesto de que la actividad objeto de la subvención suponga la utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o registros correspondientes.

d) En el supuesto de que la entidad cuente con 50 trabajadores o más, tiene que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas reglamentariamente.

e) En el caso de entidades con una plantilla de 25 personas o más, la entidad tiene que indicar los medios de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, según lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Si la entidad destinataria de la subvención tiene centros y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la mencionada ley.

g) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

h) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos que
requiera el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos o programas respecto de los que se solicita la subvención.

l) En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las entidades solicitantes se tienen que adherir y adecuar su actividad al código ético que figura como anexo de estas bases.

m) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del personal a su servicio durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención.

o) Declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o de haberlas solicitado, para acreditar que el personal de las entidades solicitantes cuya actividad suponga el acceso al ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que se cambie alguna de las personas adscritas a la realización de las actividades respecto de las que se solicita la subvención, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna en cuanto al caso y a obtener el certificado correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8172
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8179
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento