Subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realizacion de proyectos y programas orientados a la reinsercion y rehabilitacion de personas internadas en centros penitenciarios y centros de la jurisdiccion de menores, asi como aquellos destinados a la ejecucion de medidas penales a la comunidad y de medio abierto.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S17719/14Norma:
ORDEN JUS/134/2014, de 25 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y programas orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas encentros penitenciarios y centros de la jurisdicción de menores, así como aquellos destinados a la ejecución de medidas penales a la comunidad y de medio abierto.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de exclusión social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Dirección General de Servicios Penitenciarios:a) Programas de reinserción social en el área de la salud mental y discapacidad intelectual y del desarrollo, física y sensorial, así como programas dirigidos a las personas mayores, destinado a las personas internas en centros penitenciarios y liberados condicionales, de Cataluña.
b) Programas de reinserción social en el área sociosanitaria destinados a las personas internas en los centros penitenciarios, y a las liberadas condicionales, de Cataluña, que sean enfermos terminales, que sufren una enfermedad muy grave incurable, incluidos los programas de intervención psicosocial para prevenir y abordar las enfermedades infectocontagiosas y programas relacionados con el cuidado de la salud y del bienestar personal.
c) Programas de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo intervenciones educativas de mediación intercultural, con mediadores interculturales, así como aquellos proyectos de resolución alternativa de conflictos, destinadas a las personas internas en centros penitenciarios y los liberados condicionales, de Cataluña.
d) Programas de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, con las artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales, con la educación por el ocio, y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover sus creaciones, de las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña.
e) Programas de reinserción social en el área del voluntariado social dirigido a dar apoyo a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña, así como a sus hijos y sus familias, también para llevar a cabo la gestión y formación del voluntariado penitenciario, tareas de difusión y sensibilización social de la importancia del favorecimiento de los procesos de reinserción social, de dinamización de sinergias entre las diferentes entidades que participan en estos procesos.
f) Programas de reinserción social en el área de la intervención preventiva y psicoterapéutica en conductas adictivas para las personas internas en los centros penitenciarios y en las liberadas condicionales, de Cataluña.
g) Programas de reinserción social de intervención psicoterapéutica y seguimiento comunitario para las personas internas en los centros penitenciarios y en las liberadas condicionales, de Cataluña que han cometido delitos violentos y de riesgo (contra la libertad sexual, delitos violentos, violencia doméstica y machista, delitos de tráfico y otros).
h) Programas de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de atención y de intervención socioeducativa, para dar apoyo a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña, y a sus familias.
i) Programas de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogimiento y de intervención socioeducativa en hogares, casas y pisos, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña.
j) Programas de intervención en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres, desde la perspectiva de género, así como aquellas políticas relacionadas con la diversidad afectivo-sexual tendente a potenciar el respeto y la no discriminación en razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña.
k) Programas dirigidos a la prevención, intervención y aplicación de nuevas metodologías dentro del Plan de acción y desarrollo de políticas para los jóvenes, dirigido a las personas jóvenes internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña, tanto dentro del centro penitenciario como en el ámbito comunitario.
Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil:
a) Programa de reinserción social en el área de la intervención preventiva y psicoterapéutica en conductas adictivas para las personas que cumplen penas y medidas de internamiento en comunidad terapéutica dictadas por la jurisdicción penal.
b) Programa de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo intervenciones educativas de mediación intercultural, con mediadores interculturales, destinadas a los menores y jóvenes internos en centros de justicia juvenil cumpliendo medidas y resoluciones dictadas por la jurisdicción de menores.
c) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogimiento, de intervención socioeducativa y de seguimiento de los programas individualizados de tratamiento en hogares, casas y pisos dirigidos a los jóvenes que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales en medio abierto, dictadas por la jurisdicción de menores.
Los programas o proyectos propuestos se clasificarán en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración que se contienen en la base 12 (con un máximo global de 100 puntos). Las subvenciones serán otorgadas sucesivamente a los distintos trabajos o proyectos siguiendo el orden de mayor a menor puntuación, de forma proporcional a la disponibilidad presupuestaria.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la ley mencionada.
e) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales del último ejercicio disponible al registro correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 336.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
f) En el caso de las asociaciones, haber presentado las cuentas anuales del último ejercicio disponible al registro correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
g) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) En el caso de entidades con una plantilla de 50 trabajadores o más, tendrán que cumplir la obligación que establece el artículo 42.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
i) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos o programas respecto de los que se solicita la subvención.
j) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos que requiera el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Dar cumplimiento a lo que establece el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6614
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6614
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín:
19/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6625
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6625
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento