Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas comunitarios de interés social a favor de personas desempleadas para el año 2025.

Código de ayuda:

S07546/25

Norma:

ORDEN FORAL 323E/2025, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones a entidades sin fines de lucro para 2025 con objeto de financiar proyectos en el ámbito de la Inclusión Social dirigidos prioritariamente a personas atendidas en los servicios sociales de atención primaria, que simultáneamente estén en situación de exclusión social y se encuentren desempleadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito de la
inclusión social.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito de la
inclusión social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 63
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento