Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de intervención socioeducativa con personas reclusas y ex reclusas del Centro Penitenciario de Pamplona para el año 2023.

Código de ayuda:

S17900/23

Norma:

ORDEN FORAL 2/2023, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia convoca una subvención para el año 2023 mediante la cual se financiarán proyectos de inclusión social en el ámbito penitenciario realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de personas reclusas y/o ex reclusas en riesgo de exclusión social en Navarra, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y a la promoción, empoderamiento y autonomía de estas personas, a la reducción de las causas de las desigualdades sociales y a la generación de cambios sistémicos y estructurales que nos permitan avanzar hacia una sociedad más inclusiva, equitativa y cohesionada, propiciando con ello su integración en la sociedad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el
caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y esta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante
personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.

Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido en el
Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente
vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que
establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de
desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012). Los gastos
de viajes y dietas se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto
subvencionado y se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el
supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses
devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con
la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias
(descubiertos en cuenta corriente).

La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto
presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención.

Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la entidad bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

a.7) Se excluirá el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los casos en que este sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 15% de la misma, en concepto de
costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos generales de funcionamiento de la
entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).

Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

e) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria
de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento