Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades dirigidas a la formación de la comunidad educativa y, en particular, a la formación continua del profesorado y a su actualización didáctica y pedagógica.

Código de ayuda:

S50073/19

Norma:

ORDEN de 17 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que hayan desarrollado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de formación de la comunidad educativa, y, en particular, de formación permanente del profesorado no universitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 en los términos señalados en los artículos siguientes.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen las actividades objeto de la presente convocatoria para el profesorado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades a subvencionar deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado, mediante la organización y gestión de cursos formativos y/o científico-técnicos relacionadas con la investigación en el ámbito educativo, la actualización en temas didácticos y pedagógicos y las líneas de actuación prioritarias que impulsa el Departamento. Toda acción realizada bajo este epígrafe deberá concretarse en acciones presenciales. Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 15 asistentes a la acción.

Las acciones acogidas a este apartado a) se subvencionarán hasta el 75% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 2.000 euros por acción. Además se tendrá en cuenta como límite máximo subvencionable, el de 100 euros por hora de curso presencial impartido, incluidos todos los gastos.

b) Acciones encaminadas a la divulgación e intercambio de experiencias en materia de formación permanente del profesorado, tales como encuentros, congresos o jornadas, así como la edición de publicaciones periódicas de manuales o guías de buenas prácticas, relacionados con la investigación en el ámbito educativo, la actualización en temas didácticos y pedagógicos y el impulso de las líneas de actuación prioritarias del Departamento.

Serán subvencionables los gastos hasta un 75% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por acción. Al objeto de justificar las acciones, se admitirán en este apartado b) y con un límite máximo de con un máximo de 1.000 euros, los gastos vinculados a: el diseño, la maquetación, la impresión y la distribución de las publicaciones; la publicidad, el alquiler del local y la coordinación del encuentro, seminario o congreso. Los gastos de coordinación no podrán exceder del 10% de dicho presupuesto con un límite máximo de 500 euros.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar como máximo el 75% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo respetar en todo caso lo establecido al respecto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Serán excluidas las acciones formativas o de divulgación subvencionadas o realizadas al amparo de convocatorias impulsadas por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, así como las acciones que lleven aparejada la expedición de un título o certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional, o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como títulos de grado, postgrado, máster u otros de análoga naturaleza.

También serán excluidas las acciones que estén dirigidas, en exclusiva, al personal de la propia entidad organizadora, al personal de entidades que estén asociadas con la propia entidad organizadora o que pertenezcan a empresas con las que exista relación contractual, de subcontratación o de otra índole.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento