Subvenciones a entidades sin animo de lucro que lleven a cabo actuaciones civicas, sociales, educativas, culturales, ludicas y deportivas en el barrio de La Mina en Sant Adria de Besos y que promueve el Consorcio del Barrio de La Mina.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S49564/14Norma:
Sant Adrià de Besòs, 16 d’octubre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de proyectos de actuaciones cívicas, sociales, educativas, culturales, lúdicas y deportivas que tengan como objetivo la mejora de la calidad de vida, la prevención de los procesos de exclusión social y la promoción de la igualdad de oportunidades de niños, jóvenes y adultos, del barrio de la Mina de Sant Adrià del Besòs, que lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consorcio del Barrio de La Mina (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente cuando se exija para llevar a cabo la actividad subvencionada y estén establecidas en el barrio de la Mina.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Consorcio del barrio de la Mina podrá subvencionar parcialmente (como máximo con el 75%) aquellos proyectos relativos a las siguientes acciones:a. Actuaciones cívicas y sociales
b. Actuaciones educativas
c. Actuaciones culturales
d. Actuaciones lúdicas
e. Actuaciones deportivas
Requisitos:
a. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante las administraciones consorciadas y de Seguridad Social.b. Cumplir la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, modificado por las leyes 66/1997, de 30 de diciembre, y 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la disposición transitoria respecto al artículo 7 del Decreto de la Generalitat 238/1987, de 20 de julio.
c. Proporcionar garantías de sus capacidades y experiencia reconocida y demostrable para la realización de las actuaciones presentadas, especialmente la capacitación suficiente de su personal.
d. Desarrollar acciones considerables subvencionables en el marco de la presente convocatoria.
e. Disponer de sede social o delegación permanente en Cataluña así como tener una presencia activa en la sociedad catalana.
f. Estar inscritas en el registro municipal de entidades de Sant Adrià de Besòs.
g. No se den ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
h. Tener los estatutos adaptados a la normativa vigente.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6739
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6739
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento