Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la protección de niñas, niños y adolescentes y se autoriza el gasto, para el año 2025.

Código de ayuda:

S06237/25

Norma:

ORDEN FORAL 19/2025, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2025, para el funcionamiento y fomento de actividades a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la familia, la promoción de la Infancia y Adolescencia, la prevención de situaciones de desprotección y la desinstitucionalización en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la concesión de las citadas ayudas se persigue que las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia fomenten y desarrollen:

–Actuaciones comunitarias de prevención, dirigidas a promover la sensibilización, favorecer el bienestar y el buen trato a la infancia y la adolescencia y a minimizar las situaciones de riesgo.

–Actuaciones encaminadas a la sensibilización, promoción y divulgación del acogimiento familiar y la adopción.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención. En concreto, son gastos subvencionables los gastos relativos a las acciones concretas a realizar y los gastos referidos al personal que efectúa las acciones.

2. Se incluyen en las acciones a realizar el alquiler o el uso de locales, propios o externos de la entidad.

3. El gasto referido al personal puede provenir de la contratación de personal externo a la entidad, para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal.

4. En caso de presentar justificaciones de locales o personal propio de la entidad será preciso que la entidad certifique expresamente el porcentaje de dedicación a las acciones a subvencionar.

5. Cuando los locales o el personal designado estén adscritos a algún recurso subvencionado o contratado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no se podrá subvencionar dicho gasto.

6. Se considerarán gastos subvencionables, los intereses y comisiones consecuencia de los medios de pago a proveedores, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. Los gastos subvencionables deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (fecha máxima de facturas 31 de diciembre de 2025) y pagados hasta el 28 de febrero de 2026.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la sensibilización, promoción del buen trato y prevención de la desprotección y dirigidas familias y/o a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad o de riesgo de desprotección.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento