Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de promoción de la lectura y para el tratamiento de fondos bibliográficos de bibliotecas pertenecientes a las citadas instituciones durante el año 2008.

Código de ayuda:

S23082/06

Norma:

ORDEN 835/2008/00, de 7 de mayo de 2008. ORDEN 542/2007/00, de 28 de marzo. Orden 1422/2006, de 3 de julio. ORDEN 1672/2006/02, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tengan por objeto la organización de actividades de promoción de la lectura, así como el tratamiento (catalogación, digitalización, encuadernación, etcétera) de fondos bibliográficos de bibliotecas pertenecientes a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.

Las bases reguladoras de las presentes subvenciones fueron aprobadas mediante la Orden 1422/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de julio de 2006).

El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria es de 145.000 euros, con cargo a la partida 48000 del programa 803 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La comisión de valoración, una vez determinados los beneficiarios y la puntuación que obtengan, procederá al prorrateo entre ellos de la cantidad comprometida en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura o para el tratamiento de fondos bibliográficos, que no originen un incremento de capital o del patrimonio de la entidad beneficiaria.

Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.

b) Que hayan sido realizados en el año natural en el que se concedió la ayuda y con anterioridad a la fecha límite de justificación establecida en el artículo octavo, apartado 2, con independencia de que al tiempo de esta el beneficiario haya liquidado el débito con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.

c) Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo de estas bases.


Requisitos:

a) En el caso de que la entidad sea una asociación, deberá haber formalizado sus estatutos de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, haber efectuado la oportuna adaptación de los mismos. Dicho extremo se acreditará mediante copia de los estatutos debidamente inscritos.

b) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Se acreditará con la presentación de los estatutos con la inscripción correspondiente.

c) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

d) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado correspondiente.

e) Tener alguna sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los estatutos y sus modificaciones, en su caso.

Los requisitos arriba citados deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 95
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 124
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 194
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento