Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la administración local para financiar proyectos de apoyo a la diversidad.

Código de ayuda:

S24791/24

Norma:

ORDEN 7/2024, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden establece las bases de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entidades que integran la Administración local para la realización de proyectos de Conformidad con los siguientes objetivos y programas en materia de diversidad:

a) La defensa de la diversidad sexual.

b) La lucha contra la discriminación y sensibilización de personas con VIH.

c) La defensa de la diversidad étnica, cultural, religiosa y, en particular, la lucha contra la desigualdad que sufre el pueblo gitano.

d) La inclusión de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

e) La promoción de la igualdad de trato y no discriminación, a través de la lucha contra la discriminación por motivo de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura y la atención a las víctimas de delitos de odio.

f) El fomento de la diversidad a través del arte urbano en los municipios.

g) El fomento y reconocimiento del valor de la diversidad en el ámbito local.

Dentro de cada programa se podrán establecer diferentes modalidades, en función de características específicas de los proyectos a subvencionar, y fijar una distribución porcentual de la dotación presupuestaria entre estas. Asimismo, se podrá limitar el número máximo de proyectos que una entidad beneficiaria puede solicitar, e incluso, la cuantía máxima que podrá concederse a una misma entidad, para lograr una mejor distribución de los fondos públicos entre todas las entidades participantes.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Además, estas entidades tendrán que contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.

b) Los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la Administración local.

Requisitos:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier
administración, ente público o privado, concedidos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, salvo que haya autorizado al órgano instructor para su consulta automatizada a la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social.

f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración
contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.

i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9984
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento