Subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas al desarrollo de redes para combatir la exclusión social y laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

Código de ayuda:

S43373/08

Norma:

ORDEN 1053/2008, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto promover y apoyar el trabajo sistemático de colaboración, coordinación, uso de herramientas comunes y complementariedad entre entidades sociales que desarrollan
programas de inclusión social y laboral, apoyando la creación y mantenimiento de redes, así como regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de subvenciones a organizaciones sin fines de lucro para la realización de dichas actividades en la Comunidad de Madrid.

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a
entidades sin fines de lucro, durante el ejercicio 2008, para acciones dirigidas al desarrollo de redes para combatir la exclusión social y laboral en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder no podrá exceder el 80 por 100 del coste total del proyecto para el que se solicita la subvención y se determinará dependiendo de la puntuación obtenida tras la valoración del mismo, su presupuesto y coste del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el período al que se refiera la subvención:

1. Carecer de fines de lucro.
2. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
3. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, acreditada mediante los correspondientes certificados expedidos por:
— La Agencia Estatal Tributaria.
— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este artículo se acreditarán mediante presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales. Los relativos a los apartados 3 y 4 se recabarán de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las acciones cuya finalidad última sea aumentar la eficacia y eficiencia de los programas de inclusión social y laboral, mediante el trabajo sistemático de colaboración, coordinación,
uso de herramientas comunes y complementariedad entre un mínimo de tres entidades sin fin de lucro.

Las acciones tendrán al menos las siguientes características:
a) Tendrán por finalidad incrementar la eficacia y eficiencia de las actividades realizadas por las respectivas organizaciones solicitantes en materia de inserción sociolaboral de personas en situación y riesgo de exclusión social.
b) Existirá acuerdo manifiesto y expreso formalizado entre las entidades solicitantes siempre que no se trate de una red ya constituida y con personalidad jurídica propia.
c) Las acciones podrán:
— Dirigirse a un grupo de población determinado: Miembros de unidades de convivencia beneficiarias de la prestación económica de la renta mínima de inserción, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, personas con discapacidad, jóvenes en situación de dificultad social, personas sin hogar y otros en situación o riesgo de exclusión social. A estos efectos, las personas inmigrantes solamente estarán presentes de forma transversal.
— Realizarse en un ámbito territorial concreto, que será relativo a la organización territorial administrativa o coherente con referencias de proximidad y uso de recursos comunes.
— Dirigirse a un grupo específico de población y en un área geográfica determinada.

Serán subvencionables con cargo a esta Orden los gastos corrientes que se originen en el desarrollo de las actividades descritas en el apartado anterior y por los siguientes conceptos:
— Gastos de personal necesario para el desarrollo de las actividades.
— Gastos producidos por organización de foros, jornadas, reuniones o encuentros de ámbito regional y por asistencia a los mismos.
— Gastos de comunicaciones.
— Gastos de publicaciones, sensibilización y difusión.
— Gastos de alquileres.
— Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

En ningún caso serán subvencionables actuaciones o actividades que ya tengan alguna financiación por parte de la Consejería.

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que durante el año 2008 se les originen a las entidades, definidos en el artículo 2 de la presente Orden, derivados de los siguientes conceptos: personal, gastos producidos por organización de foros, jornadas, reuniones o encuentros de ámbito regional y por asistencia a los mismos, gastos de comunicaciones y gastos de publicaciones,
sensibilización y difusión y gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

La valoración de los proyectos objeto de esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en apartado 3 del artículo 6 del título primero que contiene las bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 136
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento