Subvenciones a entidades sin fin de lucro, para fomentar la prestación de servicios sociales especializadosen el sector de Personas Sin Hogar en municipios del Área Metropolitana y Rural de la Comunidad deMadrid. Convocatoria para los años 2008 y 2009 - Correción de errores.
Código de ayuda:
S64691/08Norma:
ORDEN 1806/2008, de 26 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aentidades sin fines de lucro que presten servicios de atención social especializada en el sector de Personas Sin Hogar en municipios del área metropolitana y rural de la Comunidad de Madrid, durante los años 2008 y 2009, con el fin de impulsar y apoyar proyectos dirigidos a consolidar los recursos o servicios existentes o proyectos que contemplen la creación y puesta en marcha de nuevos servicios o recursos y de acuerdo con lo dispuesto en el título primero de la presente Orden.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 4809, Programa 907, del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; el importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2008 se cifra en 805.334 euros y para el año 2009 igualmente en 805.334 euros.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerseal menos durante todo el período para el que se concede la subvención:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tener reconocidos servicios o recursos para este sector de población.
d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos o acciones destinados a la inserción social de Personas Sin Hogar que establezcan estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable de las Personas Sin Hogar. Los proyectos deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación y podrán incorporar una o varias de las siguientes acciones: Servicios de acogida que potencien la integración social mediante el acompañamiento social, que pueden incluir alojamiento y manutención y realizar acciones complementarias; atención social en calle, mediación para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, así como creación o mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción social.Podrán solicitarse las ayudas para proyectos destinados al colectivo de Personas Sin Hogar, desarrollados en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid, y que cumplan con las siguientes características:
a) Ser desarrollados por entidades de iniciativa social de probada experiencia en la gestión de recursos de atención a Personas Sin Hogar y con la suficiente capacidad técnica y organizativa.
b) Orientar sus actuaciones a la prevención de las causas y atención de los efectos del sinhogarismo en los ciudadanos del territorio correspondiente.
c) Incorporar actuaciones complementarias con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.
d) Contar con la colaboración y apoyo de los Servicios Sociales municipales correspondientes.
e) Incorporar metodologías de trabajo en red y en coordinación con el resto de agentes implicados en la atención a las Personas Sin Hogar en el territorio.
f) Mantener el servicio o recurso subvencionado desde el año en que se resuelve su concesión hasta el 31 de diciembre del siguiente año.
Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que, durante los años 2008 y 2009, se les originen a las entidades a las que se conceda subvención para el desarrollo de proyectos
para la inserción social de las personas en situación o riesgo de sinhogarismo definidos en las bases reguladoras, artículo 2.1 de la presente Orden, derivados de los siguientes conceptos:
- Costes de la contratación laboral del personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo de la acción subvencionada.
- Gastos de las actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes gastos de incentivos a la participación.
- Gastos relativos a personal voluntario si lo hubiere en el proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.
- Gastos de alquiler del inmueble en el que se lleve a cabo la acción subvencionada.
- Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la acción subvencionada.
Quedan excluidos los gastos de inversiones.
La valoración de los proyectos objeto de esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del título primero de esta Orden, que contiene las bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
10/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/12/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 289
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 289
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento