Subvenciones a entidades sin fines de lucro, para los años 2011-2012, para acciones dirigidas a la integracion socio laboral de personas en situacion o riesgo de exclusion.

Código de ayuda:

S36900/11

Norma:

ORDEN 897/2011, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La integración socio laboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y apoyar la creación y el mantenimiento de redes para combatir la exclusión.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de la subvención:

Los módulos mensuales a aplicar para el cálculo de la subvención a conceder, según lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 6, de esta Orden, serán los siguientes:

— Itinerarios integrados de inserción y servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo: 6.128 euros mensuales.

— Sensibilización y creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral: 2.247 euros.

La cuantía de la subvención a conceder será el resultado de multiplicar estos importes por el número de meses de duración del proyecto. A esta cuantía se aplicará el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida en la valoración prevista en el apartado 11 del artículo 6 de las bases reguladoras, correspondiendo el 100 por 100 a la los proyectos que
obtengan la valoración máxima de 50 puntos y así sucesivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de proyectos:

Podrán subvencionarse los gastos corrientes que se les origine a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de las siguientes acciones:

1. Itinerarios Integrados de Inserción. Dirigidos a mejorar la empleabilidad, a través del tratamiento personalizado, asesoramiento, orientación, e información, teniendo en cuenta las diferentes problemáticas y factores que inciden en la integración socio laboral. Abordan procesos de intervención para el desarrollo personal y la integración socio laboral de las personas con especiales dificultades, con metodologías de carácter integral y personalizado.

2. Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo dirigidos a personas sin hogar, población reclusa y exreclusa, población gitana, mujeres y jóvenes en situación de dificultad social que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción.

3. Campañas de sensibilización y difusión: Dirigidas a informar y sensibilizar al conjunto de agentes del entorno socio laboral a nivel local y sectorial y potenciar la participación de la ciudadanía en la implementación de procesos integrados de inserción socio laboral. Acciones de sensibilización, dirigidas a promover el cambio social y la progresiva desaparición de estereotipos y prejuicios, la mejora de actitudes, la mayor receptividad y concienciación de la comunidad para facilitar la integración socio laboral de las personas que se encuentran en situación y riesgo de exclusión.

4. Ayudas a la potenciación de redes: Dirigidas a conocer, compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas, herramientas de intervención que favorezcan el conocimiento de las diferentes problemáticas asociadas a situaciones de dificultad, discriminación o exclusión. Se dirigen a la creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión socio laboral, entre un mínimo de tres entidades sin fin de lucro, o de federaciones o entidades en cuyos estatutos se acredite que se contempla la formula de trabajo en red entre, al menos, tres organizaciones.

Gastos subvencionables:

1. Podrán subvencionarse con cargo a estas bases los gastos corrientes originados a las entidades por la realización de las acciones previstas derivados de los siguientes conceptos:

a) Personal que participa en el desarrollo de las mismas.
b) Gastos de alquiler del inmueble en el que se desarrolle el proyecto.
c) Suministros necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Gastos diversos necesarios para la ejecución del proyecto.
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los gastos de inversión.
— Los gastos financieros.
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Requisitos:

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el período al que se refiera la subvención:

1. Carecer de fines de lucro.

2. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

3. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 8/2009, de 21
de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.

4. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte de la Consejería.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, acreditada mediante los correspondientes certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.
— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud de subvenciones de esta Orden.

7. Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este artículo se acreditarán mediante presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales vigentes.

8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

9. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción, siempre con anterioridad a la fecha límite para presentar solicitudes en el marco de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2011-2012 y Anexos Descargar Documento