Subvenciones a entidades y asociaciones sin animo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S01782/09

Norma:

Orden EMP/92/2008, de 22 de diciembre. EMP/42/2009, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas a las mujeres cántabras, cuya fecha de realización esté comprendida entre el 1 de enero y el día 15 de diciembre de
2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a percibir por cada asociación por el conjunto de proyectos solicitados, no
podrá superar los 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres; asociaciones socioculturales con sección de mujeres; asociaciones de carácter social con sección de mujeres que tengan entre sus fines y entre sus proyectos trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres; sindicatos con sección de mujer.

Requisitos:

- Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales, que deberán tener delegación en
Cantabria.

- Estar inscritas en un registro público estatal o autonómico.

- Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los estatutos de la Entidad.

- No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- No tener asignación nominativa de otra subvención o ayuda con cargo a los créditos presupuestarios de la
Dirección General de la Mujer, previstos para el ejercicio 2009.

- Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, en propiedad, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 4
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/05/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento