Subvenciones a entidades y asociaciones sin animo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asociacionismo de mujeres, en el año 2015.
Código de ayuda:
S01573/15Norma:
Orden PRE/54/2014, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/01/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y del asociacionismo de mujeres de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto o actuación se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto.2. El importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad/asociación por el conjunto de proyectos solicitados no podrá superar el 10% de la cuantía máxima a conceder en la convocatoria, salvo que se trate de actividades formativas de carácter social, cultural y político para mujeres que fomenten el asociacionismo de mujeres, así como la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en este caso para el conjunto de los programas solicitados el importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad/asociación no podrá superar los siguientes importes:
Nº DE ASOCIADAS Importe máximo de subvención a conceder en euros
Hasta 50 2.500,00 €
51-80 3.500,00 €
81-120 4.000,00 €
121-450 4.500,00 €
451-970 6.000,00 €
971-1500 8.000,00 €
+ 1.500 12.000,00 €
3. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto o actuación presentada, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste 100% del coste de los proyectos subvencionados.
5. En el caso de que el proyecto planteado conlleve varias actividades, la solicitud deberá contener el coste de cada una de las actividades de forma separada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de mujeres; federaciones de asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres; asociaciones socioculturales y asociaciones de carácter social con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres; sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área ó programa de mujeres.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, fomentando el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.b) Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre hombres y mujeres.
c) Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.
d) Actividades y/o talleres formativos de carácter social, cultural y político, que promuevan el asociacionismo de las mujeres, así como la formación en las tecnologías de la información y comunicación.
e) Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades ó afecciones físicas y/o mentales que las afecten preferentemente.
f) Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.
Requisitos:
a) Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales, que deberán tener delegación en Cantabria.b) Estar inscritas en un registro público autonómico.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
e) Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, en propiedad, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.
Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad o asociación:
a) Asociaciones de mujeres y Federaciones de asociaciones de mujeres que deberán:
1º. Contar con más de 20 socias, salvo aquellas que tengan su domicilio social en localidades de menos de 10.000 habitantes. En esté ultimo caso deberán contar con un mínimo de 7 socias.
2º. Tener entre sus fines alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.
3º. Contar con órganos directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.
b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres, que deberán:
1º. Contar con más de 75 socias.
2º. Estar constituidas mayoritariamente por mujeres.
3º. Contar con órganos directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.
c) Asociaciones socioculturales y asociaciones de carácter social, que deberán:
1º. Contar con más de 12 socias.
2º. Tener entre sus fines alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.
3º. Contar con sección de mujeres o con órganos directivos compuestos íntegramente por mujeres.
d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área ó programa de mujeres, que deberán:
1º. Tener entre sus fines alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.
2º. Contar con órganos directivos con una composición paritaria.
Documentos asociados
Boletín:
12/01/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento