Subvenciones a entidades y asociaciones sin animo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y fomento del asociacionismo de mujeres.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S01882/11

Norma:

Orden EMP/91/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas a las mujeres cántabras, cuya fecha de realización esté comprendida entre el 1 de enero y el día 15 de diciembre de 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad/asociación por el conjunto de proyectos solicitados no podrá superar los 12.000, 00 euros, salvo que se trate de Actividades formativas de carácter social y cultural para mujeres que fomenten el asociacionismo de mujeres, en este caso para el conjunto de los programas solicitados el importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad/asociación no podrá superar los siguientes importes:

Nº DE ASOCIADAS Importe máximo de subvención a conceder en euros

12-35 2.500,00 €
36-50 3.000,00 €
51-75 3.500,00 €
76-100 4.000,00 €
101-250 4.500,00 €
251-450 5.000,00 €
451-950 6.000,00 €
951-1250 8.000,00 €
+ 1.250 12.000,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres; Federaciones de asociaciones de mujeres; asociaciones de carácter social cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres; asociaciones socioculturales con sección de mujeres; asociaciones de
carácter social con sección de mujeres; sindicatos con sección de mujer.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Proyectos que fomenten la centralidad en el empleo de las mujeres y promuevan la adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

2.- Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivas específi cas para mujeres.

3.- Proyectos que promuevan el empoderamiento de las mujeres.

4.- Proyectos que promuevan la aplicación de Mainstreaming de género o enfoque integrado de género en el diseño de toda clase de políticas o actuaciones en el ámbito local, que hayan sido elaborados en coordinación con las corporaciones locales correspondientes.

5.- Proyectos para la difusión del protagonismo de las mujeres a lo largo de la Historia y de las actuales protagonistas mujeres en cada una de las manifestaciones de la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura, etc.

6.- Actividades y talleres formativos de carácter social y cultural que fomenten el asociacionismo de las mujeres.

Requisitos:

Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales, que deberán tener delegación en Cantabria.

— Estar inscritas en un registro público estatal o autonómico.

— Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe fi gurar en los estatutos de la Entidad.

— No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

— No tener asignación nominativa de otra subvención o ayuda con cargo a los créditos presupuestarios
de la Dirección General de la Mujer, previstos para el ejercicio 2011.

— Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, en propiedad, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad o asociación:

a) Asociaciones de mujeres y Federaciones de asociaciones de mujeres que deberán:

— Contar con más de 20 socias, salvo aquellas que tengan su domicilio social en localidades de menos de 10.000 habitantes. En esté ultimo caso deberán contar con un mínimo de 12 socias.

— Tener entre sus fi nes el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la promoción de las mujeres en diversos ámbitos y/o el desarrollo de actuaciones cuyas benefi ciarias sean exclusivamente mujeres.

— Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 90%.

— Contar con órganos directivos compuestos en su totalidad por mujeres.

b) Asociaciones de carácter social cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres, que deberán:

— Contar con más de 75 socias.

— Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70%.

— Contar con unos órganos directivos compuestos al menos en un 70% por mujeres.

c) Asociaciones socioculturales con sección de mujeres, que deberán:

— Contar con más de 12 socias.

— Tener entre sus fi nes el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o la promoción de las mujeres en diversos ámbitos.

— Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70%.

— Contar con una composición de sus órganos directivos equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

d) Asociaciones de carácter social con sección de mujeres, que deberán:

— Contar con más de 30 socias.

— Tener entre sus fi nes y entre sus proyectos trabajar por la no discriminación de colectivos específi cos de mujeres; el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y/o la promoción de las mujeres en diversos ámbitos.

— Contar con una composición de sus órganos directivos equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

e) Sindicatos con sección de mujer, que deberán:

— Tener creada una sección de mujeres en sus propios estatutos.

— Tener entre sus fi nes el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y/o la promoción de las mujeres en diversos ámbitos.

— Contar con una composición de sus órganos directivos equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento