Subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas por daños causados en la producción previstas en el artículo 3 del Real Decreto ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Código de ayuda:
S20619/20Norma:
Real Decreto ley 11/2019, de 20 de septiembre. Real Decreto 539/2020, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de julio de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de las subvenciones es contribuir a paliar los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, cuando se cumplan las condiciones de ubicación y aseguramiento que establece el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las ayudas previstas en este real decreto irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas, que podrán ser personas físicas o jurídicas o unidades económicas o patrimonio separado que no tengan personalidad jurídica que, estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto y se hallen en alguna de las siguientes situaciones:a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Requisitos:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a.i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas se concederán únicamente a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según define su anexo I, dedicadas a la producción agrícola primaria.b) Según lo dispuesto en el apartado a) del artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, queda excluida la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) En virtud del artículo 1.6.b.i) del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, las ayudas no serán de aplicación a las empresas en crisis, salvo que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños por los cuales se conceden estas ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
21/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 227
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27/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
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03/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
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