Subvenciones a familias destinadas a favorecer la conciliacion de la vida familiar y laboral mediante el Pequecheque , para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009 y entre 1 de enero y 30 de junio de 2010 - Modificación.
Código de ayuda:
S53200/08Norma:
Orden de 15 de julio de 2008. Orden de 25 de junio de 2009. Orden de 29 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria, para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009 y entre 1 de enero y 30 de junio de 2010, de subvenciones para financiar, parcialmente y con pago anticipado, los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, en concepto de asistencia, que estén registrados y autorizados o tengan iniciado dicho trámite en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en la Región de Murcia, mediante el denominado “pequecheque".Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a recibir mensualmente será de 100 euros y la mínima de 50 euros por cada uno delos niños de la unidad familiar que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.Requisitos:
Para ser beneficiarios de estas subvenciones, se deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser familias residentes en la Región de Murcia.
b) Que tengan hijos inscritos en un Centro o Punto de Atención a la Infancia de la red regional.
c) Que estos Centros o Puntos se encuentren registrados y autorizados o en trámite de autorización, por
la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
d) Que el hijo o hija tenga al menos cuatro meses de edad en el momento de inscripción del menor en el centro y a la fecha de fi nalización del plazo para presentar las solicitudes.
e) Que, además, las familias se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que en la unidad familiar trabajen ambos cónyuges.
- Que uno de los cónyuges trabaje y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o
reglada, con dedicación preferente.
- Que sean familias monoparentales en situación laboral activa o se encuentren realizando cursos de
formación ofi cial y/o reglada, con dedicación preferente.
- Que la familia se encuentre en una situación sociofamiliar grave y debidamente justifi cada por los Servicios Sociales, las cuales supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al menor y que hagan especialmente necesaria la asistencia de éste al Centro o Punto de Atención a la Infancia.
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
18/10/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 243
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
04/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 152
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 107
Documento: Modificación de la Orden de 25 de junio de 2009. Descargar Documento
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Documento: Modificación de la Orden de 25 de junio de 2009. Descargar Documento
Boletín:
12/05/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 107
Documento: Modificación de la Orden de 15 de julio de 2008. Descargar Documento
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