Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a personas mayores.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24473/11

Norma:

Resolución de 1 de abril de 2011. Resolución de 14 de abril de 2011. Resolución de 28 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a favor de Entidades sin ánimo de lucro, con destino al desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos al colectivo de personas mayoreS.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible y de las solicitudes presentadas, no pudiendo superar el límite máximo por programa de 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional y reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Área I: Promoción de una vida activa y saludable en las personas mayores:

• Proyectos de organización y apoyo a la celebración de jornadas, cursos y encuentros sobre el envejecimiento activo en el ámbito técnico asociativo e institucional.

• Mantenimiento de los talleres de envejecimiento saludable y positivo.

• Realización de talleres de actividades y estimulación y mantenimiento físico-cognitivo.

• Realización de talleres para la mejora psicoafectiva.

• Realización de talleres de estimulación cognitiva.

2.—Área III.: Participación social de las personas mayores.

• Realización de talleres de asertividad, empoderamiento y autogestión, dirigidos a las personas mayores, desde los centros sociales.

• Proyectos dirigidos a promocionar la presencia de mujeres mayores dentro de los órganos de dirección.

• Desarrollo de programas específicos desde los recursos municipales para la promoción formativo-cultural de las personas mayores.

• Realización de talleres de nuevas tecnologías, dirigidos y adaptados a las personas mayores.

• Proyectos de intercambio generacional.

Requisitos:

A. Estar legalmente constituidas.

B. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.

C. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

D. En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

E. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

F. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad.

G. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

H. No haber rechazado, sin justa causa, subvención en convocatoria anterior.

I. Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

J. Comprometerse a comunicar la posible concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con anterioridad o posterioridad, en el momento que se produzca, a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, procedentes las mismas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

K. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 98
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 05/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 232
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento