Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a personas mayores para el año 2010.
Código de ayuda:
S39019/10Norma:
Resolución de 7 de mayo de 2010. Resolución de 20 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mantenimiento de programas de Servicios Sociales Especializados dirigidos al colectivo de personas mayores.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible y de las solicitudes presentadas, no pudiendo superar el límite máximo por programa de 10.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Asociaciones y entidades sin fin de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programas de actividades dirigidas a la promoción del envejecimiento activo realizadas desde centros sociales de personas mayores.b) Programas de prevención de la dependencia y promoción de la vida activa y saludable.
c) Servicios de proximidad innovadores que favorezcan la permanencia de la persona mayor en su propio
entorno.
d) Programas para el desarrollo de habilidades y de cauces innovadores para fomentar la participación de las personas mayores en la comunidad.
e) Programas de intercambio generacional.
f) Programas dirigidos a fomentar la participación social de las mujeres mayores.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la respectiva convocatoria.
Requisitos:
Podrán concurrir las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional y reúnan los siguientes requisitos:1. Estar legalmente constituidas.
2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de
forma explícita en los Estatutos.
3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
4. En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta
de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/06/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 137
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 137
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento