Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas o proyectos en el ambito de la acogida e integracion social de personas inmigrantes dentro del territorio del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S26255/09

Norma:

Resolucion de 3 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas o proyectos en el ámbito de la acogida e integración social de personas inmigrantes dentro del territorio del Principado de asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será determinado en la resolución de convocatoria de subvenciones. en todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social
dentro del ámbito regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la respectiva convocatoria.

Requisitos:

1.1.—Estar legalmente constituidas.

1.2.—Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.

1.3.—deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

1.4.—Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

1.5.—Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad
autónoma.

1.6.—en el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento