Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para eliminacion de barreras arquitectonicas, de la comunicacion y transporte, asi como de productos de apoyo.
Código de ayuda:
S41373/09Norma:
Resolucion de 21 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Según convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y entidades sin fin de lucro para financiar la eliminación de barreras arquitectónicas, de transporte y de la comunicación, conforme a la ley 5/95, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras y r. d. 37/2003 de aprobación de reglamento de la ley 5/95, así como para la dotación de productos de apoyo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención será determinado en la resolución de convocatoria de las subvenciones. En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional.Requisitos:
Estar legalmente constituidas. se acreditará aportando inscripción en el registro de asociaciones y fotocopiade la tarjeta de identificación fiscal.
Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.
Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado. Dicho requisito deberá estar reflejado en los Estatutos.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. la presentación de la solicitud de
la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
Documentos asociados
Boletín:
27/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento