Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para eliminacion de barreras arquitectonicas, de la comunicacion y transporte, asi como de productos de apoyo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S14246/11

Norma:

Resolución de 28 de febrero de 2011. Resolución de 10 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la eliminación de barreras arquitectónicas, de transporte y de la comunicación, así como para la dotación de productos de apoyo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser superior a 40.000 euros por proyecto presentado, excepto para la instalación de ascensores en cuyo caso el importe máximo será de 45.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional y reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación.

B) La eliminación de barreras al transporte.

C) dotación de productos de apoyo.

Requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas. Se acreditará aportando inscripción en el registro de Asociaciones y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

2.—Carecer de fin de lucro las entidades que solicitan la subvención, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.

3.—Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

4.—Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Tal condición será acreditada en la propia solicitud, la cual conllevará la autorización para obtenerla de forma directa mediante certificado telemático. No obstante, de denegar expresamente tal consentimiento, deberá aportarse Certificado expedido por el Ente Público de Servicios Tributarios de la Administración del Principado de no ser deudor de la Hacienda del Principado.

5.—Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

6.—En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

7.—Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento