Subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integracion familiar y otras entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ambito de los servicios sociales especializados.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S52619/10Norma:
Resolución de 9 de agosto de 2010. Resolución de 2 de septiembre de 2010. Resolución de 17 de marzo de 2011. ResoluCión de 31 de marzo de 2011. Resolución de 10 de octubre de 2012. Resolución de 7 de abril de 2014. Resolución de 14 de abril de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/06/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a favor de Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales especializados dirigidos a la infancia y las familias.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a los siguientes límites:• En la línea 1 (programas esenciales por su repercusión y experiencia), la cuantía máxima se corresponderá con el máximo fijado para cada uno de los programas determinados como esenciales, según lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria.
• En la línea 2 (programas dirigidos a promover la iniciativa social no lucrativa en los ámbitos del apoyo a las familias, el bienestar infantil y la participación infantil y juvenil), la cuantía máxima para cada uno de los programas es la establecida en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria: 11.000 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- A la línea 1 podrán concurrir aquéllas entidades que a la fecha de fin de presentación de solicitudes cuenten con habilitación en vigor como Instituciones Colaboradoras de Integración familiar de apoyo a la familia y/o mediación para acogimientos y adopciones, de conformidad con el Decreto 5/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Instituciones Colaboradoras de Integración familiar.- A la línea 2 podrán concurrir aquéllas instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo, así como sus federaciones y confederaciones, que cumplan con los requisitos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1:1.1.—Programas preventivos de atención a la infancia. Se subvencionarán los programas de atención integral al menor en horario extraescolar, en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, social y de ocio y tiempo libre, dirigidos a niños y niñas a partir de 6 años en situación de dificultad o desventaja social.
1.2.—Programas de intervención técnica en el entorno dirigidos a adolescentes en dificultad social. Se subvencionarán aquellos programas que consistan en intervención técnica en el entorno del adolescente, destinada a prevenir y/o paliar los déficits personales, afectivos, educativos, o de relaciones familiares o sociales de menores en situación de riesgo o conflicto social para favorecer su permanencia en su núcleo familiar, en el sistema educativo o en programas de inserción laboral.
1.3.—Programas de intervención técnica con destino a menores de 14 años sin responsabilidad penal. Se subvencionarán los programas de intervención especializada dirigidos a aquéllos menores, que por tener menos de 14 años de edad, no resulten penalmente responsables por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
1.4.—Programas de intervención técnica con destino a menores con toxicomanías. Se subvencionarán aquellos programas que consistan en intervención técnica destinada a eliminar las conductas relacionadas con consumo de tóxicos en la población adolescente.
Línea 2:
2.1.—Programas de atención a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Se subvencionarán aquéllos programas que presten información, orientación, mediación de conflictos o cualquier otra clase de asistencia o atención a las familias que, por sus características o las de sus hijos, estén en condiciones de riesgo que les inhabiliten para la plena satisfacción de su bienestar y el de sus hijos menores, tales como, entre otras, crisis matrimoniales o situaciones de precariedad o enfermedad.
2.2.—Programas destinados a la promoción del bienestar infantil y juvenil. Se subvencionarán aquellos programas dirigidos a niños y niñas y adolescentes promovidos por asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo, con objeto de favorecer la participación del voluntariado social y la implicación de la comunidad en la atención a la infancia.
Los programas deberán tener como finalidad:
1.— Aumentar la sensibilización y la conciencia social en torno a una adecuada atención a los menores y la actuación ante situaciones de indefensión.
2.— Reforzar las capacidades de los niños y las niñas, con el objeto de favorecer su inclusión social y evitar la aparición de situaciones que pueden poner en peligro la satisfacción de las necesidades básicas para el correcto desarrollo de los menores.
3.— Crear espacios en los que los que los menores sean sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social y de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.
4.— Ofrecer recursos capaces de adaptarse a las necesidades evolutivas de la etapa adolescente, actuando como un complemento a la familia y la escuela cuando se detecten ámbitos que sea conveniente compensar.
2.3.—Programas de participación infantil y de promoción y difusión de los derechos de la infancia.
Programas que faciliten la participación de niños, niñas y adolescentes en el marco del Foro Municipal por los Derechos de la Infancia y/o que contribuyan a la difusión del conocimiento de los derechos de la infancia.
Requisitos:
1.— Estar legalmente constituidas.2.— Carecer de ánimo de lucro, circunstancia que debe reflejarse explícitamente en sus Estatutos.
3.— En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales de acuerdo a lo establecido por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.
4.— Que su funcionamiento interno sea democrático.
Documentos asociados
Boletín:
09/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 209
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
08/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 82
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
25/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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Boletín:
09/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 106
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Boletín:
15/04/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Boletín:
05/05/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
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