Subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integracion familiar y otras entidades sin animo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ambito de los servicios sociales especializados.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S09373/15

Norma:

Resolución de 20 de febrero de 2015. Resolución de 6 de marzo de 2015. Resolución de 13 de abril de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo durante el año 2016 de programas de colaboración en medidas de protección y programas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible en cada línea/sublínea y no podrá ser superior en el caso de la línea 2 a 11.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

A la línea 1 podrán concurrir aquéllas entidades que a la fecha de fin de presentación de solicitudes cuenten con habilitación en vigor como Instituciones Colaboradoras de Integración familiar de apoyo a la familia, de conformidad con el Decreto 5/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Instituciones Colaboradoras de Integración familiar.

2.—A la línea 2 podrán concurrir aquéllas instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo, así como sus federaciones y confederaciones, que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Preventivos, dirigidos a la infancia, a la adolescencia y a las familias, desarrollados por instituciones colaboradoras de integración familiar

Línea 2: Dirigidos a promover la participación infantil y juvenil, la sensibilización de la comunidad en la atención a la infancia y la promoción de los derechos de la infancia, desarrollados por entidades de carácter no lucrativo.

Requisitos:

A la línea 2 podrán concurrir aquéllas instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo, así como sus federaciones y confederaciones, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro, circunstancia que debe reflejarse explícitamente en sus Estatutos.

c) En el caso de Fundaciones y Asociaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación/Asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el caso de Asociaciones cuyos ingresos no sean superiores a 100.000 € anuales, se presentará balance
y cuenta de resultados, o estado de ingresos y gastos, unido a un pequeño resumen sobre las acciones de la entidad en el año de la convocatoria.

d) Que su funcionamiento interno sea democrático.

e) Que en sus Estatutos se recoja expresamente, entre los fines de la entidad, la atención a menores y sus familias.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/04/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/04/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/11/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 264
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento