Subvenciones a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de detección y control defugas de agua en las redes de abastecimiento.

Código de ayuda:

S53191/05

Norma:

Consejo de 28 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En el marco del Convenio de colaboración firmado el día 16 de noviembre de 2004 entre l´Institut Balear de l´Aigua i l´Energia (IBAEN) y los Consejos Insulares en materia de detección y control de escapes de agua en las redes de abastecimiento y optimización de la gestión de presiones en las redes de abastecimiento, la finalidad de esta convocatoria es cooperar con las Corporaciones Locales de Mallorca para la ejecución de obras y servicios de competencia municipal destinadas a la detección y el control de escapes de agua en las redes de abastecimiento mediante la subvención de parte de los gastos que para las Corporaciones Locales comporta llevar a cabo este tipo de actuaciones de su competencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Solo pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos, las mancomunidades y las entidades locales menores de Mallorca.
Cada Corporación Local solamente puede solicitar subvención para la realización de una sola actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables son las obras e instalaciones de inversión de nueva construcción o mejora y ampliación de las existentes siempre que sean de propiedad municipal o supramunicipal dirigidas a:
a) Detección y control de escapes de agua en las redes de abastecimiento.
b) Optimización de la gestión de presiones en las redes de abastecimiento.

-En ningún caso se podrán destinar las subvenciones a financiar obras de embellecimiento, asfalto, ni elementos ornamentales o mobiliario urbano, exceptuando aquellos casos en que se trate de reposición de elementos directamente y estrictamente afectados por las obras o instalaciones.
-Las subvenciones tampoco se podrán destinar a financiar obras que estén dentro del objeto social de las empresas públicas dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, denominadas actualmente Institut Balear de Sanejament i Institut Balear de l´Aigua i l´Energia.
-Las subvenciones no tendrán efecto retroactivo.

En consecuencia, no serán aplicables a las obras e instalaciones ya ejecutadas.

No se podrán aplicar al rescate de las obras e instalaciones, estén o no en explotación, que se hayan
realizado en virtud de concesiones o cualquier otro clase de autorización otorgadas por los ayuntamientos para la prestación de servicios.

Tampoco no se podrán aplicar a la reconstrucción o reparación de obras ruinosas o abandonadas cuando sus deficiencias sean debidas a la falta de conservación o gestión.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento