Subvenciones a favor de las entidades sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto atender las necesidades basicas de las familias aragonesas en situacion de especial vulnerabilidad como con secuencia de la crisis economica.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S10382/13Norma:
ORDEN de 4 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar con carácter excepcional para el año 2013 subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro aragonesas para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto atender las necesidades básicas de las familias aragonesas en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de la crisis económica.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80% del coste global del proyecto.2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios
de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro para atender las necesidades básicas de las familias aragonesas en situación de especial vulnerabilidad derivada de la crisis económica.Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la adquisición de productos, de primera necesidad, destinados directamente a las familias aragonesas.
Requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Socialdel Gobierno de Aragón.
b) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La entidad solicitante deberá acreditar que tiene experiencia en programas de reparto de productos para la atención de necesidades básicas familiares.
d) Superar la puntuación mínima exigible en los criterios de valoración recogidos en el anexo I.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento