Subvenciones a federaciones deportivas riojanas.

Código de ayuda:

S07500/25

Norma:

Resolución 138/2025, de 25 de febrero. Orden EDC/36/2023, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito deportivo que se convoquen por la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, concurran los requisitos establecidos por cada tipo de subvención y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y obtenga el porcentaje mínimo del total de puntos posibles que se determine en cada resolución de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal: Recoge las remuneraciones percibidas por las personas vinculadas a las federaciones deportivas riojanas mediante relación laboral. A tales efectos solo se tendrán en cuenta el personal contratado con funciones administrativas o técnico-deportivas.

En ningún caso los sueldos del personal podrán ser superiores a los de personal funcionario público para el mismo grupo o subgrupo, o categoría profesional.

b) Servicios profesionales: Recoge los servicios prestados por profesionales independientes utilizando medios propios, incluyendo los derechos de arbitraje cuando las personas que ejerzan de juez o árbitro realicen su actividad de forma independiente de la federación.

c) Ayudas: Incluye las ayudas a personas deportistas, personal técnico deportivo, personal médico, servicios docentes, personas que ejerzan de jueces y árbitros, cuando realicen su actividad bajo relación de dependencia de la federación. Deberán aparecer referidos a personas que no figuren en nómina ni con
contrato o relación de servicio profesional.

d) Desplazamientos: Recogen los gastos relativos al transporte, manutención y alojamiento de personas
deportistas, personal técnico, personas que ejerzan de jueces y árbitros y resto del personal de la
federación, así como de los órganos de gobierno, siempre que se actúe por cuenta y bajo relación de
dependencia de la misma en el desarrollo de actuaciones subvencionadas. Los desplazamientos de los
profesionales independientes que prestan sus servicios a la federación deberán ser por cuenta de éstos,
salvo que contractualmente se determine lo contrario.

e) Subvenciones a clubes y otras entidades afiliadas a la federación correspondiente, e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas o adquisición de material deportivo. Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

f) Compras y suministros: Engloba las adquisiciones, realizadas por las Federaciones deportivas riojanas, así como los servicios de suministro contratados para el desarrollo de su actividad.

g) Cuotas e inscripciones: Recoge las cuotas de afiliación a las Federaciones Deportivas Españolas y las
inscripciones para participar en campeonatos, torneos, o competiciones, tanto nacionales como en su caso
internacionales.

h) Otros gastos: Incluye arrendamientos, reparaciones y conservación, transportes, primas de seguro,
publicidad, material de oficina, comunicaciones y gastos financieros, que serán subvencionables siempre
que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

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