Subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025.
Código de ayuda:
S04437/25Norma:
RESOLUCIÓN G0E/2025, de 3 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares para la constitución de grupos de autoayuda y para el desarrollo de programas dirigidos a la mejora de problemas de la salud que se desarrollen durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025. Estos programas de formación y/o de autoayuda estarán alineados con el Plan de Salud vigente y de forma concreta con la "Estrategia Navarra de Atención Integrada a Pacientes Crónicos y Pluripatológicos".Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Salud (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que figuren inscritas en los correspondientes registros y que constituyan grupos de autoayuda o desarrollen programas dirigidos a la mejora de problemas de la salud durante el periodo de la convocatoria, que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud, dirigidos a la atención de personas en la Comunidad Foral de Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directos, necesarios para la ejecución de las actividades del programa:i. Gastos de actividad: material fungible y de personal relacionados directamente con la atención en salud descrita en el programa presentado.
En el caso de gastos de personal, se debe especificar la categoría profesional y convenio en el que se encuadran y, el porcentaje de jornada o número de horas imputables a la actividad o programa; estos gastos se tienen que presentar debidamente desglosados. Incluye gastos relativos a sueldos, salarios y seguridad social del personal contratado. Los pluses y/o complementos incluidos como conceptos en la nómina serán aceptados si están contemplados en el convenio colectivo en el que se encuadre el trabajador o trabajadora que lo recibe.
ii. El alquiler de locales y sus gastos de funcionamiento. Se considerará que corresponde a gastos de actividad cuando sea alquilado con el único objeto de desarrollar la actividad de la entidad y no sea compartido con otras entidades. En el caso de compartir gastos con otras entidades, se subvencionará la parte proporcional del gasto soportado por cada entidad. Estos gastos se tienen que presentar debidamente desglosados especificando la parte destinada al uso de cada entidad.
b) Gastos indirectos:
i. Relativos al funcionamiento de la entidad (incluye las retribuciones de personal de la entidad no vinculado directamente con la atención en salud descrita en el programa presentado: mantenimiento de locales, material de oficina, etc.) siempre que estén ligados al programa objeto de la subvención y se acrediten debidamente. Se podrá imputar opcionalmente a la subvención hasta un máximo del 25% de la cantidad solicitada.
ii. Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas, proporcionadas por la propia asociación dirigidas a la conciliación familiar.
iii. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias.
iv. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
Requisitos:
Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que figuren inscritas en los correspondientes registros y que constituyan grupos de autoayuda o desarrollen programas dirigidos a la mejora de problemas de la salud durante el periodo de la convocatoria, que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud, dirigidos a la atención de personas en la Comunidad Foral de Navarra.Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de resolución de concesión.
Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán presentar Declaración de Transparencia según la base 8.ª de esta convocatoria.
Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comunicar si se han producido cambio
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento