Subvenciones a fundaciones, entidades e instituciones sin animo de lucro para obras de rehabilitacion funcional o estructural de edificios catalogados o con valor arquitectonico preferente, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S37082/09

Norma:

Resolucion de 19 de marzo de 2009. Resolucion de 6 de mayo de 2009. Resolucion de 18 de diciembre de 2009. Resolucion de 28 de diciembre de 2009. Resolución de 29 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva, a cargo de los Presupuestos del Principado de Asturias en la siguiente línea de actuación:

— Obras de rehabilitación funcional o estructural, o mejoras en edificios de carácter civil, catalogados o con valor arquitectónico preferente cuyo destino, dotacional en sentido amplio, asegure y facilite la participación de los ciudadanos en la vida cultural y social.

— Quedan excluidas de esta Convocatoria, las obras consistentes principalmente en mejora de la accesibilidad, teniendo en cuenta que vienen siendo financiadas por otra convocatoria gestionada por la misma Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria, 16.02.431A785.010 serán compatibles con las ya otorgadas por otros organismos y alcanzarán el cien por cien (100%) del presupuesto protegible, con un límite de 50.000 euros. Se considerará presupuesto protegible el coste real de las obras, determinado por el precio total de contrato de ejecución, los honorarios facultativos y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones en su caso.

El límite antes citado de 50.000 euros podrá ser superado, si una vez concedidas la totalidad de las subvenciones no ha sido agotado el gasto autorizado, respecto de aquellos proyectos que, a juicio de la Comisión de Valoración prevista en la base séptima, destaquen por su singularidad.Se considerará presupuesto protegible el coste real de las obras, determinado por el precio total de contrato de ejecución, los honorarios de los facultativos y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones en su caso.
El límite antes citado podrá ser superado, si una vez concedidas la totalidad de las subvenciones no ha sido agotado el gasto autorizado, respecto de aquellos proyectos que, a juicio de la Comisión de Valoración prevista en la base séptima, destaquen por su singularidad. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional que se fijará en cada convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con excepción de las fundaciones, que promuevan las obras descritas en la Base Primera ubicadas en concejos con población inferior a 50.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Obras de rehabilitación funcional o estructural, o mejoras en edificios de carácter civil, catalogados o con valor arquitectónico preferente cuyo destino, dotacional en sentido amplio, asegure y facilite la participación de los ciudadanos en la vida cultural y social.

— Quedan excluidas de esta Convocatoria, las obras consistentes principalmente en mejora de la accesibilidad, teniendo en cuenta que vienen siendo financiadas por otra convocatoria gestionada por la misma Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Requisitos:

Con carácter general son de aplicación los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2009
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Boletín: 12/05/2009
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